Ensu nueva redacción: “ tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción”. 01 Presunción contrato indefinido como regla general 02. Desaparición contrato de obra o servicio 03. Nuevos contratos de duración determinada 04. Nuevos contratos formativos 05. Se potencia el contrato fijo-discontinuo 06. Negociación colectiva. Prevalencia convenio sector y retorno de la ultraactividad 07. Medianteel nuevo RD se introduce como causa válida de extinción del contrato indefinido los “motivos inherentes a la persona trabajadora en el ámbito de la construcción”, aplicable únicamente, como se decía, a las personas que prestan sus servicios en “el tajo” y no al personal de estructura. indefinidode los contratos, tratando de volver a la senda que imperaba en la primera versión del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Por ello, se apuesta por la contratación indefinida, se potencia la utilización del contrato fijo discontinuo y se establece una novedosa y eficaz regulación del contrato formativo. Contratoindefinido adscrito a obra. De esta nueva regulación se destaca lo siguiente: - La extinción por causas inherentes a la persona trabajadora no será de aplicación El nuevo contrato supone un paso adelante para un sector moderno, sostenible y sólido que, desde el año 2006, tiene su propia ley reguladora de la subcontratación y su contrato fijo de obra, que ahora, con la reforma actual, pasará a ser un contrato indefinido adscrito a obra", han afirmado desde el sindicato, quienes han a La regulación de los contratos indefinido adscrito a obra, fijo discontinuo", del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, así como de los contratos de formación en alternancia y formativo para la obtención de la práctica profesional. b. Elcontrato de sustitución tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Tatsiana Ushakova. Texto completo; Texto completo; El contrato indefinido adscrito a obra: ¿“cambio cultural”, “cambio estadístico” o “nueva máscara de la temporalidad”? Cristóbal Molina Navarrete. Texto completo MADRID 5 Ene. (EUROPA PRESS) - La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (Fica-UGT) ha valorado "muy positivamente" el contrato indefinido adscrito a obra para el sector de la Contratoindefinido adscrito a obra ☝ Cláusula de plazo indefinidoUn Contrato de Duración Indefinida, o "Contrato de Duración Indefinida", es un contrato que no establece un periodo de tiempo SEDJ.