Lacuantía equivalente al SMI es inembargable. Si se cobra de una a dos veces el SMI se puede embargar el 30% de la cantidad que exceda del SMI. Si se cobra de dos a tres SMI se puede embargar el 50% de lo que se cobre de más. Si se cobra de tres a cuatro SMI se puede embargar el 60%. Si se cobra de cuatro a cinco SMI se Cuandouna deuda no se satisface en el período de pago voluntario, se inicia el período ejecutivo. Supone un recargo del 20 por ciento de la deuda no ingresada y la generación de intereses de demora. El proceso se inicia una vez el tesorero ha dictado la providencia de apremio (prevista en el artículo 167 de la Ley general tributaria). Trasemitirse la orden de embargo de una cuenta bancaria por orden judicial, es retenida la cantidad de la deuda. En el caso en el que en la cuenta exista suficiente dinero para cubrir la totalidad de la deuda, el embargo desaparecerá en el momento que se haga efectivo el cobro. Si no hay suficiente dinero o fondos, se embargara todo el saldo Sinembargo, en la mayoría de los casos, el IBI se paga de forma anual y el plazo suele ser hasta el 30 de junio. Si no se realiza el pago del IBI dentro del plazo Elembargo de una cuenta corriente es una situación muy grave. La única manera de evitarlo es estar al día de todas las obligaciones fiscales y económicas que puedas tener para con la Sidentro de un año o más, Hacienda quiere embargarme, ¿puede embargar la casa a nombre de mi hijo? Es frecuente, durante los últimos años, la utilización, por parte de los órganos de Creoque no. Si tu debes no prescribe. Si te debe el ayuntamiento a ti, sí que prescribe a los 4 años. Lo puedes verificar en el artículo 66 de la Ley General TRibutaria (ley 58/2003). Saludos. Me reitero, te pueden exigir el ingreso de los últimos cuatro años no liquidados, pero no más allá. es por artículo 66a) de la ley general Calculadorade impuestos del ibi español. Después de siete años de recesión creo que podemos estar casi fuera de peligro. En mi opinión, el año 2014 será Silos herederos no realizan este trámite y los recibos del IBI siguen a nombre de la persona fallecida, pueden surgir inconvenientes en el futuro. Por ejemplo, si no se pagan los recibos, el ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de embargo o incluso subastar el inmueble para el pago de la deuda. En cuanto al plazo de Dentrode los 30 días desde la transmisión, se debe presentar la declaración o autoliquidación. Quienes no hayan realizado el pago en su momento recibirán una comunicación que notificará de san3.